Hola,
El otro día os ví en la TV y contabais que como regla mental, podemos estimar que cada aparato en standby conectado todo el tiempo equivale a 25€ de consumo al año en la factura de la luz. Me cuesta un poco creerlo. ¿Es cierto esto? ¿Podeis explicarlo mejor?
Mª Luisa, vía email
Hola, Mª Luisa. Lo que contábamos el otro día en la televisión es una regla aproximada para tomar conciencia de cuanto nos cuesta cada aparato en standby en el hogar o la oficina. Los consumos en standby de los aparatos como televisión, TDT, DVD, cadenas de música, ordenadores, etc. oscilan entre los 3 y los 30W, dependiendo de aparato y fabricante.
Los 25€ que comentábamos son el equivalente a un consumo en standby de 14W, contando un precio de la energía de 0.2€/kWh. El cálculo detallado, bastante sencillo, es el siguiente:
14W x 24h = 0,336 kWh –> x 0,2€/kWh = 0,0672 €/día –> x 30días = 2,016 €/mes –>x 12meses = 24,58 €/ año
Desde Reenergiza te aconsejamos adquirir un medidor de energía (para estos menesteres los medidores de enchufe son muy prácticos) y descubrir cuánto consume cada aparato para saber más exactamente cuánto puedes ahorrar con cada uno de ellos.
Y por otro lado te aconsejamos instalar eliminadores de standby para poder despreocuparte del consumo de cada uno de tus aparatos sin pérdida de comodidad ni estar pendiente.
En un Restaurante, antes de iniciar una solicitud para crédito para compra de equipos de energía renovable (fotovoltaico), ¿cuáles son las cosas que se deben hacer antes?
Gracias
Me estan ofreciendo crédito para financiar equipos de energías renovables como paneles fotovoltaicos. Creo que antes se deben de hacer un diagnóstico de las instalaciones. ¿tienen ustedes algunas recomendaciones de lo que se debe de hacer antes?. El negocio es un Restaurante
Hola Freddy,
Imagino que quieres instalar un autoconsumo con conexión a red en la cubierta del restaurante, que debera tener una cubierta bien orientada al sur.
La legislación actual que regula este tipo de instalaciones es el RD1699/2011, que te da dos opciones en funcion de la potencia: si es menor de 10kW o si está entre 10 y 100kW. Para la segunda opcion es necesario un proyecto de ingeniería. Para la primera es todo igual excepto la obligación de realizar proyecto, aunque se debe realizar una memoria técnica.
En este artículo de nuestro blog tienes la información detallada:
http://www.reenergiza.es/como-legalizar-instalaciones-de-autoconsumo-instantaneo/
Un saludo!